Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones adecuadas para permanencia de menor junto a la madre
- Población LGBTI
- Condiciones
- Infraestructura carcelaria como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión
- Mínimos asegurables constitucionales en materia de alimentación
- Mínimos constitucionales asegurables en materia de acceso a la administración pública y a la justicia
- Mínimos asegurables constitucionales en materia de salud
- Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
- Indicadores de goce efectivo de derechos y mínimos constitucionales asegurables de la población privada de la libertad
- Actividades de resocialización
- Relación entre indicadores y umbrales para entender superada la vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales de la población privada de la libertad
- Criterios para valorar indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad
- Orden al Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas de ajustar indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad
- Lineamientos para su seguimiento a partir de mínimos constitucionales asegurables
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación de restricciones deben considerar un enfoque diferenciado a personas afrodescendientes privadas de la libertad
- Aplicación del enfoque étnico diferencial en el sistema carcelario
- Mínimos constitucionales asegurables
- Eficiente prestación de servicios públicos
- Doble condición de sujetos de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario y en los Centros de Detención Transitoria, adopta, modifica y solicita nuevos indicadores al Comité Interdisciplinario para la Elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión, los cuales se aplicarán a todos los establecimientos de reclusión que operan en el país en los que se encuentran personas privadas de la libertad, con medida de aseguramiento o de condena, con excepción de los centros de detención transitoria, los cuales, por no tener vocación de permanencia, deberán seguir una batería independiente de indicadores que se construirá a partir de las órdenes proferidas en la Sentencia SU.122/22.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. ADOPTAR los indicadores señalados en el fundamento 113 de la presente decisión, como parte del seguimiento a la estrategia de superación del ECI en el sistema penitenciario y carcelario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Auto y sus anexos.
- Segundo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que, dentro del término de dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, realice los ajustes ordenados por la Sala Especial en lo que respecta a los indicadores, las normas o las fichas técnicas que se indican a continuación: (i) resocialización: 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18; (ii) salud: 3, 9, 15, 16 y 17; (iii) infraestructura: 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; (iv) servicios públicos domiciliarios: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 ; (vi) acceso a la justicia: 8, 9 y 10. Lo anterior, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que en el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, presenten el conjunto de normas técnicas con sus respectivos indicadores de medición, a propósito del enfoque diferencial. Para esta labor, será obligatorio contar con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y podrán participar organizaciones sociales y académicas conocedoras de las materias a discutir.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen las fichas técnicas de los indicadores de enfoque diferencial señaladas en los fundamentos jurídicos 116 a 118, y garanticen en todo momento su disponibilidad para el acceso de la Corte Constitucional.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, que en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que en el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, diseñen y remitan a esta Corporación los indicadores señalados en los fundamentos 92 a 110 de esta decisión.
- Sexto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, que en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, reportar el avance del proceso de capacitación de los funcionarios a cargo de la recolección de información para la definición de la línea base en los establecimientos de reclusión del orden nacional.
- Séptimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, presenten un cronograma detallado del proceso de levantamiento de línea base que tenga en cuenta la infraestructura carcelaria y el nivel de ocupación de los establecimientos.
- Octavo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión, que, en lo sucesivo, los resultados de las pruebas y mediciones piloto de los indicadores aprobados, sean puestas en conocimiento de la Mesa de Verificación y Veeduría, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 y de esta Corporación. Además, aquellos resultados deberán publicarse en el portal Web www.políticacriminal.gov.co, junto con sus anexos y demás información relevante que permita acceder al contenido que se anuncie en el correspondiente informe.
- Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, establezca un espacio en la página www.politicacriminal.gov.co para que el Comité Interdisciplinario pueda agregar, en link de acceso al público, la batería de indicadores con sus respectivas fichas técnicas. Para este fin, el Comité Interdisciplinario, en el mismo periodo de tiempo, deberá consolidar una batería de indicadores en el cual se asigne un código consecutivo a cada una de las normas técnicas de vida en reclusión, con su respectivo indicador, fórmula de medición y ficha técnica.
- Décimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, informen a la Sala como resultado del piloto de medición, cuáles son los indicadores que no pueden ser medidos y, adicionalmente, si como resultado de ese ejercicio de medición consideran que algunos de los indicadores aprobados deben ser modificados y cuál es la razón.
- Undécimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, informen a esta Sala acerca del avance en la implementación de la Mesa de Verificación y Veeduría ordenada en el numeral
- octavo. del Auto 428 de 2020.
- Duodécimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, publique copia íntegra de esta providencia en la página web www.politicacriminal.gov.co.
- DÉCIMO.
- TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución y en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Sala iniciará por separado el proceso de estructuración de una batería de indicadores para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional extendido por la Sentencia SU122-22 en relación con los Centros de Reclusión Transitoria, como uno de los presupuestos del seguimiento y una herramienta para construir la línea base, medir el avance en los objetivos de superación e identificar los problemas a abordar y la determinación de los resultados que se esperan para cada uno de ellos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.